En Ecuador una sentencia de la Corte Constitucional descerebra la Constitución

Sentencia y LOC carecen de eficacia jurídica por inconstitucionales

La sentencia de la Corte Constitucional sobre las impugnaciones a la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación LOC, descerebra la constitución y por inconstitucional carece de eficacia jurídica declaró el presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador FENAPE, Marcelo Larrea.

La Constitución en el Artículo 225, establece que el sector público comprende a los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley o por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados (GADS) para la prestación de servicios públicos. Un servicio público no puede ser prestado por organismos o entidades privadas o comunitarias, ni por personas en forma individual o colectiva al margen de esa disposición expresa.

La sentencia implica que más del 99% de los medios de comunicación, que no reúnen ese requisito estarían excluidos de la Constitución y la Ley. Es el caso no solo de los medios privados, comunitarios, alternativos, creados por iniciativa individual o colectiva, sino incluso de los inadecuadamente llamados medios públicos. El diario “El Telégrafo” creado en las últimas décadas del siglo XIX, Gamavisión, TC TV y otros hoy en manos del gobierno, no fueron creados por la Constitución, la Ley o acto normativo de algún GAD, por lo cual también estarían al margen de la Constitución y la Ley.

SENTENCIA VIOLA LA CONSTITUCIÓN

La sentencia no protege los derechos a la comunicación y la información, garantizados en el Art.16 de la Constitución que dice: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. …”.

La sentencia al ratificar que la comunicación es un servicio público como señala la LOC, restringe la creación de medios de comunicación y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a la legislación sobre servicios públicos, violando el derecho de todas las personas en forma individual y colectiva a crear medios de comunicación. Impide que los pueblos y nacionalidades, los individuos y colectivos sociales creen medios de comunicación. Lesiona la inclusión, la diversidad, la interculturalidad y la participación social, viola el Art. 16, atenta contra la democratización de la comunicación.

La sentencia viola también el Art. 17 que establece la responsabilidad del Estado de fomentar la pluralidad y la diversidad, el numeral 1 garantiza la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias; el numeral 2 ordena facilitar la creación y el fortalecimiento de medios públicos, privados y comunitarios; el numeral 3 declara impermisible el oligopolio o monopolio, pues implica el monopolio de la administración pública sobre los servicios públicos, que prevalece independientemente de que éstos sean prestados por terceros.

Igualmente la sentencia viola el Art. 18 de la Constitución, que garantiza el derecho de todas las personas en forma individual o colectiva “a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, …” , pues restringe el ámbito de la comunicación a la facultad privativa del sector público para la prestación de servicios públicos.

La sentencia de la Corte Constitucional, abandona el “neoconstitucionalismo”, a cambio de la imposición del concepto fascista introducido en la Ley de la Prensa de Franco en 1938, que introdujo la caracterización de la comunicación como servicio público. Viola la constitución al pretender convalidar artículos que no fueron sometidos a los dos debates legislativos previstos en la Constitución y no fueron legalmente aprobados.

Al vulnerar principios elementales relativos a la generalidad de la ley, al pronunciarse por normas opuestas al texto constitucional, la Corte Constitucional, crea contradicciones múltiples, antagónicas, descerebra la Constitución.

Sin embargo subrayó, Marcelo Larrea, la comunicación es un derecho humano, no es un servicio público, y de conformidad al Art. 424, la Constitución prevalece como norma suprema sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, en este caso sobre la LOC y también sobre la insólita sentencia, por lo tanto una y otra carecen de eficacia jurídica.