Argentina: Corte Suprema desconoce fallo de la CIDH en caso sobre libertad de expresión

Corte Interamericana de Derechos Humanos. YURI CORTEZ/AFP.

El máximo tribunal de la República Argentina determinó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede dejar sin efecto sus sentencias, pese a las atribuciones conferidas en la última reforma constitucional de 1994. La CIDH se había pronunciado sobre un controvertido fallo del año 2001 en torno a un caso que involucraba a dos periodistas demandados por el entonces presidente Carlos Menem.

Los periodistas Jorge Fontevecchia –titular de la Editorial Perfil- y Héctor D’Amico –director de la revista Noticias-, fueron denunciados en 1995 por el presidente Carlos Menem a raíz de una publicación de la revista Noticias del 5 y 12 de noviembre de 1995, donde se difundía información sobre un hijo extramatrimonial del alto mandatario. El supremo tribunal consideró en 2001 que se había producido una intromisión en la intimidad y obligó a los periodistas a pagar una indemnización.

Sin embargo, los comunicadores –con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación de Periodistas- decidieron llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), máxima instancia judicial de la Organización de Estados Americanos, a la cual se halla sujeta la Argentina en razón de su adhesión constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En 2011 la CIDH resolvió a favor de los periodistas y obligó al Estado argentino a dejar sin efecto la sentencia previa, en tanto la consideró violatoria del derecho a la libertad de expresión y sostuvo que no había sido violada la privacidad del ex presidente, ya que los hechos publicados respondían al interés público.

Pese a esto, en los últimos días la actual Corte Suprema de Justicia desconoció, con un solo voto en sentido contrario, la resolución de la CIDH, arguyendo que dicho órgano no tiene la potestad de revocar sentencias emanadas del máximo tribunal local “en tanto ello supondría transformar a la CIDH en una ‘cuarta instancia’ revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales”. Sostuvo, además, que las dos primeras etapas del fallo (la publicación del mismo y la restitución del dinero a los periodistas) fueron ejecutadas o están en vías de ejecución. En cambio, afirmó que revocar la sentencia y dejar sin efecto la condena civil, es inconstitucional porque “implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional en clara transgresión a la Constitución Nacional”.

Distintos especialistas consideraron que la decisión de la Corte Suprema se halla desactualizada en materia de derechos humanos y que la sentencia en cuestión debe quedar sin efecto en tanto Argentina es uno de los Estados suscriptores del Pacto de San José de Costa Rica, y por ende las determinaciones de la CIDH –último intérprete del sistema interamericano de derechos humanos- tienen carácter obligatorio.

 


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