España: Condenan a una revista por el estilo de redacción de una noticia

Una jueza española condenó a la revista CTXT a indemnizar a un personaje público y a silenciar sus informaciones sobre el mismo tras publicar una noticia veraz pero cuyo estilo de redacción afectaba al prestigio profesional del denunciante. La Federación Internacional de Periodistas (FIP) rechaza junto a todas sus organizaciones afiliadas en España una condena abusiva que pone en peligro la libertad de información en España.

El 13 de enero, la magistrada Ana Mercedes Merino Melara aceptó parcialmente la demanda interpuesta por un conocido actor español contra la revista CTXT por una información publicada en 2016 que “vulneró el derecho al honor del demandante”.

En su auto, la jueza reconoce que la noticia es veraz, que era de interés general y que no incluía ni rumores ni invenciones. También reconoce la “debida y razonable” diligencia profesional del periodista que publicó la noticia y la veracidad de sus fuentes.

Sin embargo, la magistrada consideró que el estilo de redacción de la noticia afectaba al honor del demandante y que este derecho prevalece sobre el de la libertad de información.

De forma inaudita, la condena impone una censura preventiva a la revista, a la que prohíbe publicar cualquier tipo de información relacionada con la noticia además de borrar la publicación y todos los mensajes en redes sociales sobre la misma.

También exige el pago de una indemnización de 5.000 euros al demandante y la publicación de la sentencia en su web y en los periódicos El País y El Mundo.

La FIP rechaza que publicar una noticia veraz y elaborada según los parámetros profesionales del periodismo y publicada sin contener ofensas personales pueda suponer una violación del derecho al honor. La imposición de una censura previa supone una amenaza a la libertad de información impropia de un país democrático.

En conversación con la FIP, la dirección de CTXT consideró que la sentencia supone un atropello a la libertad de prensa y de información que “hace retroceder a España a sus años más oscuros, cuando la censura impedía a los medios y periodistas ejercer su oficio en libertad”.

La Agrupación de Periodistas de CCOO ha dicho que la sentencia que determina que la revista CTXT vulneró el honor de un conocido actor es "un peligroso antecedente que la justicia debe corregir en otras instancias. La condena a CTXT no es compatible con el libre ejercicio del periodismo. Hace falta que la justicia corrija este desatino".

Agustín Yanel, Secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), dijo: "Sorprende, por contradictorio, que una juez reconozca que la revista Contexto ha actuado correctamente al publicar una información que es de interés general, pero al mismo tiempo la condene a no publicar en el futuro nada que tenga relación con esa noticia. Esa decisión es contraria al derecho constitucional a comunicar información veraz, porque si la revista conoce algún hecho de interés general relacionado con esa noticia tendrá que publicarla”.

La Agrupación de Periodistas de UGT mostró su apoyo y solidaridad con los/as compañeros/as de la revista CTXT y señalaron que  “la magistrada podría estar incurriendo en un ataque a la libertad de información”.

Por su parte, la FAPE consideró que “no se puede limitar el derecho a informar sobre un hecho concreto consecuencia de un procedimiento judicial. Por lo tanto, cabe entender la decisión judicial como una censura a informar sobre un hecho puntual”.

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