Los Estatutos de la FIP 2022-2026

Aprobados en el Congreso Mundial de Mascate, Omàn, en junio de 2019.

(Los cambios aplicados en el Congreso de Mascate están subrayados en negrita y cursiva)

 

SECCIÓN I: Título y sede

1. El nombre de la organización es Federación Internacional de Periodistas. La sede de la Federación está situada en “Résidence Palace”, Bloc C, 155, rue de la Loi, 1040 Bruselas (Bélgica) en el momento en que se aprobaron los presentes Estatutos.

SECCIÓN II: Carácter

2. a) La Federación Internacional de Periodistas es una confederación de sindicatos de periodistas. Ha sido creada para tratar asuntos relativos al sindicalismo y la práctica de la profesión periodística. Está establecida en el contexto del apoyo a la democracia pluralista y a los derechos humanos fundamentales. Es independiente de todos los organismos ideológicos, políticos, gubernamentales y religiosos. Representa y ayuda a sus organizaciones afiliadas en el ámbito de la formación y la investigación en aras de proteger sus derechos laborales esenciales, así como en relación a todos los asuntos profesionales, y tiene y promueve grupos continentales y regionales integrados por dichas organizaciones afiliadas.

b) La Federación Internacional de Periodistas es una Asociación internacional sin fines de lucro (AISBL) de conformidad con las disposiciones de la legislación belga. El Comité Administrativo es responsable de las obligaciones de la Federación en su calidad de AISBL.

SECCIÓN III: Objetivos

3. Los principios y objetivos de la Federación son:

(a) Proteger y fortalecer los derechos y las libertades de los periodistas;

(b) Respetar y defender la libertad de información, la libertad de los medios y la independencia del periodismo, especialmente a través de actividades de investigación y de control de las violaciones de los derechos de los periodistas y por acciones en favor de los periodistas y de sus trabajos.

(c) Mantener y mejorar los niveles profesionales y promover normas exigentes del periodismo y en materia de formación periodística;

(d) Mejorar y defender las condiciones sociales y laborales de todos los periodistas, y animar y apoyar a las organizaciones en las negociaciones colectivas.

(e) Promover la cooperación entre sus organizaciones afiliadas y apoyar el desarrollo sindical por medio de la organización de grupos continentales y regionales;

(f) Promover y mantener la democracia editorial;

(g) Promover la función social de los periodistas y de la profesión del periodismo, especialmente su contribución a la democracia y la libertad;

(h) Estimular que se prevea una formación profesional y sindical en favor de los periodistas;

(i) Coordinar acciones para garantizar la seguridad de los periodistas e incorporar en los convenios colectivos entre los sindicatos miembros y las organizaciones de empleadores una formulación en materia de seguridad;

(j) Estimular a las organizaciones afiliadas para que proporcionen ayuda y asistencia a afiliados de otros sindicatos que estén trabajando en sus territorios;

(k) Establecer y mantener relaciones estrechas con organizaciones relevantes del ámbito gubernamental y no gubernamental para la consecución de estos objetivos;

(l) Luchar por los derechos de autor y los sistemas de recaudación internacionales;

(m) Promover la integración de la igualdad en el periodismo y alentar a los sindicatos miembros a que sigan adelante con este objetivo,en particular en los convenios colectivos de trabajo.

(n) Combatir el discurso del odio y todas las discriminaciones.

(o) Luchar por la protección de las fuentes y contra todo tipo de retención de datos por parte de los gobiernos y las corporaciones.

SECCIÓN IV: Afiliación

4. La Federación puede admitir como afiliados de pleno derecho a los sindicatos nacionales cuyos Estatutos y actividades se

correspondan con el carácter y los objetivos de la Federación y correspondan a las definiciones siguientes:

(a) Que sea un sindicato de periodistas, es decir, una organización representativa, democrática cuyas funciones principales son defender, mantener y promover (especialmente por medio de las negociaciones colectivas) los derechos profesionales, éticos, morales y materiales de los periodistas. Para los fines de esta definición, un periodista es una persona que dedica la mayor parte de su tiempo de trabajo a la profesión del periodismo y que obtiene de ella la mayor parte de sus ingresos, ya sea periodista empleado o periodista independiente.

(b) Que esté dedicada a la libertad de los medios, es decir, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la libertad para obtener y distribuir información a través de todas las formas de los medios, y libertad para expresar opiniones y comentar, incluyendo la de criticar y oponerse a los gobiernos y organismos políticos y económicos, sean éstos públicos o privados.

5. La afiliación a la Federación no está abierta a sindicatos de periodistas que incluyan a patronos entre sus afiliados, ni tampoco a organizaciones no sindicales que actúan en sectores específicos de la profesión.

6. Cuando un sindicato admitido en la Federación esté organizado sobre una base industrial, su afiliación es reconocida solamente en relación al número de sus afiliados que sean periodistas.

7. Las organizaciones nacionales de periodistas que no son sindicatos de periodistas según la definición dada en el Párrafo 4(a), pero que estén dedicadas a la libertad de los medios tal como se define en el Párrafo 4(b), pueden ser admitidas como miembros asociados.

8. Excepto cuando estos estatutos especifiquen lo contrario, los miembros asociados pueden participar en todas las actividades de la Federación. Pueden estar representados en el Congreso por un delegado/una delegada pero no tienen derecho a votar, nombrar o ser nombrados para ocupar puestos responsables. Con la ayuda de la Federación, los miembros asociados hacen todo cuanto puedan para conseguir y cumplir con las condiciones de la afiliación de pleno derecho y, cuando sea oportuno, solicitan la afiliación de pleno derecho. Todo miembro asociado que tras tres años de admisión no haya tratado de mejorar su condición para convertirse en miembro de pleno derecho deberá ser revisado por el Comité Ejecutivo de la FIP, que considerará si debe mantener su membresía o no.

9. Los sindicatos miembros tienen derecho a acceder a todos los documentos de trabajo de la Federación y recibir en todo momento toda la información que soliciten (única excepción: datos personales sensibles).

SECCIÓN V: Solicitud de afiliación

10. Una solicitud de afiliación a la Federación se presenta al Secretario General/a la Secretaria General de la forma que se indique, junto con un ejemplar de la Estatutos de la organización solicitante. El Secretario General/la Secretaria General comunicará a todos los sindicatos afiliados las solicitudes de afiliación que serán examinadas por el Comité Ejecutivo.

11. El Comité Ejecutivo considera cada solicitud. Si dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo votan a favor, puede aceptar una solicitud de afiliación de pleno derecho o asociada. Puede rechazar una solicitud o diferir su consideración para la reunión siguiente.

12. Una organización solicitante cuya solicitud haya sido rechazada por el Comité Ejecutivo puede apelar esta decisión en el siguiente Congreso. Si tres sindicatos afiliados no estuvieran de acuerdo con una decisión del Comité Ejecutivo de aceptar una solicitud de afiliación, podrán apelar dicha decisión en el siguiente Congreso. En ambos casos, la apelación debe presentarse por escrito al Secretario General/a la Secretaria General dentro de los tres meses siguientes a notificarse la decisión.

13. El procedimiento para cambiar el estatus de un miembro asociado al de pleno derecho es el mismo que se indica en los artículos anteriores.

14. La afiliación a la FIP es efectiva desde la fecha de pago de la cuota de afiliación para el año de admisión. Los sindicatos pagan una cuota proporcional al período restante del año en curso, que se calcula desde el inicio de la fecha de admisión.

SECCIÓN VI: Expulsión y Renuncia

15. Un sindicato afiliado puede ser expulsado por decisión del Congreso si:

(a) Deja de cumplir las condiciones de afiliación establecidas en el Artículo 4 de estos estatutos;

(b) Actúa de manera contraria a los principios u objetos de la Federación, o de forma que pudiera perjudicar los intereses de la misma, o

(c) Incumple el pago de sus cuotas de afiliación durante más de 12 meses.

Ningún sindicato afiliado que haya sido debidamente expulsado por el Congreso de la membresía por impago de cuotas puede ser aceptado de nuevo como miembro hasta que acuerde pagar las cuotas atrasadas que acumuló a la fecha de su expulsión.

16. El Comité Ejecutivo puede tomar una decisión provisional de expulsar a un afiliado después de investigar adecuadamente las circunstancias y contando con el voto a favor de dos tercios de los miembros del Comité presentes. Tal decisión es notificada inmediatamente al afiliado correspondiente. Éste puede apelar la decisión ante el Congreso siguiente, que confirma o anula la decisión, pero mientras tanto el sindicato afiliado tiene su afiliación suspendida.

Si se ha tomado una decisión provisional de suspensión de un sindicato afiliado conforme a la Sección VI, 15 (c), el Comité Ejecutivo de la FIP revocará de inmediato la suspensión si se salda la deuda del sindicato suspendido y se pagan las cuotas de afiliación en su totalidad.

17. Cualquier afiliado puede renunciar a la Federación dando un aviso por escrito al Secretario General/a la Secretaria General con seis meses de antelación.

SECCIÓN VII: El Congreso

18. El Congreso es el órgano rector supremo de la Federación.

19. El Congreso está compuesto por delegados/delegadas de los afiliados de pleno derecho y los asociados. Los afiliados de pleno derecho pueden nombrar delegados/delegadas sobre una base nacional, y tienen votos en el Congreso de acuerdo con la escala siguiente:

Hasta 100 miembros, 1 delegado(a)/voto

Hasta 600 afiliados, 2 delegado(a)s/votos

Hasta 1.200 afiliados, 3 delegado(a)s/votos

Hasta 2.400 afiliados, 4 delegado(a)s/votos

Hasta 4,800 afiliados, 5 delegado(a)s/votos

Hasta 8000 afiliados, 6 delegados/votos

Hasta 12.000 afiliados, 7 delegado(a)s/votos

Hasta 15.000 afiliados, 8 delegados/votos

Hasta 26.000 afiliados, 9 delegado(a)s/votos

Más de 26000 afiliados, 10 delegado(a)s/votos

19 b) Igualdad de género en las delegaciones

Los sindicatos afiliados se proponen asegurar que el número de delegadas/delegados sea por lo menos proporcional al porcentaje que representan en su membresía. No obstante, cada delegación con más de tres delegado(a)s debe proponerse incluir por lo menos a un delegado/una delegada y cada delegación de más de cinco delegado(a)s debe apuntar a incluir por lo menos a 2 delegados/delegadas.

20. El Congreso se reúne normalmente cada tres años. El Comité Ejecutivo puede convocar un Congreso extraordinario en cualquier momento con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. El Comité Ejecutivo convoca un Congreso extraordinario si la mitad de los afiliados de pleno derecho de la Federación presentan una petición por escrito en tal sentido.

21. Los sindicatos afiliados son informados del lugar y las fechas del Congreso ordinario al menos 12 meses antes de iniciarse el mismo. Las invitaciones y un programa provisional deben enviarse a los afiliados con una antelación mínima de ocho meses, y los documentos de trabajo al menos dos meses antes de iniciarse el Congreso.

22. Las propuestas de los sindicatos afiliados, el Comité Ejecutivo y las organizaciones regionales de la FIP deben ser entregadas al Secretario General/a la Secretaria General al menos cinco meses antes de iniciarse el Congreso, excepto cuando estos estatutos estipulen específicamente lo contrario.

Las propuestas de enmienda de estos estatutos o para disolver la Federación pueden presentarse solamente siguiendo el procedimiento explicado en la Sección XI. Las propuestas presentadas fuera de plazo pueden ser consideradas por el Congreso solamente con el acuerdo de una mayoría de delegado(a)s con derecho a voto.

23. Las convocatorias de un Congreso extraordinario deben enviarse a los sindicatos afiliados con una antelación de al menos seis semanas antes de la inauguración del mismo.

24. En sus asambleas ordinarias, el Congreso debe:

(a) Elegir un Presidium del Congreso;

(b) Aprobar el reglamento de trabajo para el Congreso incluida la atribución de votos por poder, de conformidad con la recomendación del Comité Ejecutivo, y establecer un quórum;

(c) Establecer las Comisiones, Grupos de trabajo y/o procedimientos que sean necesarios para el desarrollo eficaz del Congreso y para fomentar la participación de los delegados;

(d) Recibir, debatir y votar un informe del Secretario General/de la Secretaria General en representación del Comité Ejecutivo, y un informe del Tesorero Honorario/de la Tesorera Honoraria sobre las finanzas de la Federación;

(e) Decidir las apelaciones sobre afiliación;

(f) Decidir propuestas para enmendar la Estatutos;

(g) Determinar la estrategia financiera para el próximo periodo de tres años entre Congresos;

(h) Decidir las cuotas de afiliación de pleno derecho y asociada para el próximo periodo de tres años entre Congresos;

(i) Determinar las políticas y el programa de trabajo para el próximo periodo de tres años;

(j) Decidir sobre propuestas presentadas para el programa por sindicatos afiliados;

(k) Elegir lo(a)s responsables de la Federación y los otros miembros del Comité Ejecutivo tal como se estipula en la Sección VIII.

25. Las decisiones del Congreso son tomadas por mayoría simple de votos emitidos, con la excepción de que son necesarios dos tercios de los votos para:

(a) Aprobar una propuesta de enmienda a estos estatutos;

(b) Determinar la estrategia financiera;

(c) Decidir las cuotas de afiliación.

Para aprobar una propuesta de disolución de la Federación, es necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El quórum requerido para votar la propuesta de disolución es del 50% de todos los votos representados en el Congreso.

26. Todas las elecciones en el Congreso se hacen por votación secreta y son dirigidas por el Presidium del Congreso de acuerdo con el Reglamento Interno del Congreso.

SECCIÓN VIII: Comité Ejecutivo, Responsables y Comité de Administración

27. Entre Congresos, el Comité Ejecutivo es el órgano rector de la Federación. Consta de lo(a)s Responsables y otros 16 miembros, y es elegido por el Congreso. Se reúne, por lo menos, dos veces al año. Es necesario un quórum de 11 miembros con derecho a voto para que las decisiones sean válidas. El Comité establece su propio Reglamento Interno y procedimientos en el marco de los Estatutos. El Comité Ejecutivo vela por que en la sede de la Federación se disponga de un registro en el que figuren todas las decisiones del Comité Ejecutivo así como todas las decisiones del Congreso.

28. El Comité Ejecutivo es responsable de asegurar que las políticas y el programa de trabajo de la Federación se realizan de acuerdo con las decisiones del Congreso, y de que se informe al mismo sobre su trabajo. El Comité Ejecutivo decide el Reglamento Interno de sus reuniones y contribuye a definir un quórum.

29. La primera reunión anual del Comité Ejecutivo constituirá la reunión general anual para la aprobación de las cuentas auditadas y el plan presupuestario. Los miembros serán informados de la fecha de la reunión por lo menos con cuatro meses de antelación. Siempre y cuando no estén en mora, los miembros tendrán derecho a remitir mociones por lo menos con dos meses de antelación y a enviar a un observador. Las actas de la reunión se distribuirán a todos los sindicatos miembros.

El Comité Ejecutivo determina las reglas internas de la Federación incluyendo las regulaciones de cumplimiento para sus responsables, el personal y la conducta de la Federación. Estas reglas se facilitarán a todos los sindicatos miembros.

30. Lo(a)s integrantes del Comité Administrativo (Administradores,-as) de la Federación son el Presidente/la Presidenta, el Primer Vicepresidente/la Primera Vicepresidenta, dos Vicepresidente(a)s y el Tesorero Honorario/Tesorera Honoraria. Son elegido(a)s por el Congreso a partir de nominaciones hechas por sindicatos afiliados de pleno derecho. Lo(a)s candidato(a)s deben formar parte de la delegación de su respectivo sindicato. No puede ser elegido más de un Oficial de cualquier sindicato o país.

Para los cargos de vicepresidencia, el Congreso debe elegir a un hombre y a una mujer.

31. Además de los Responsables, el Congreso elige a 16 miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo con las condiciones siguientes:

(a) Las nominaciones pueden ser hechas por sindicatos afiliados de pleno derecho, y los candidato(a)s deben formar parte de la delegación de su sindicato;

(b) Se eligen no menos de dos miembros de cada una de las regiones de Europa, Asia, África y América Latina; y no menos de un miembro de cada una de las regiones de Norteamérica y Oceanía;

(c) No se puede elegir más de un miembro de cada sindicato afiliado o nación.

32. El Congreso elige también dos miembros suplentes del Comité procedentes de cada región y dos suplentes adicionales sin regirse por criterios geográficos y el Presidente del Consejo de Género.La Presidenta/el Presidente del Consejo de Género será miembro del Comité Ejecutivo con voz y voto. El/la suplente que reciba el mayor número de votos en cada caso es considerado primer(a) suplente. Si un miembro no puede participar en una reunión del Comité Ejecutivo debe informar al Secretario General/a la Secretaria General al menos cuatro semanas antes de la reunión. Entonces el Secretario general/la Secretaria General convoca al suplente en el siguiente orden: primer(a) suplente regional, segundo(a) suplente regional, primer(a) suplente general, segundo(a) suplente general. En tales circunstancias, el/la suplente tiene todos los derechos, obligaciones y facultades de un miembro del Comité Ejecutivo.

33. Si, después de ser elegido, cualquier Oficial o miembro del Comité Ejecutivo

(a) fallece;

(b) renuncia al Comité Ejecutivo; o

(c) según la opinión de cuatro quintos del Comité Ejecutivo ya no reúne las condiciones necesarias para su puesto, según esos Estatutos,

dentro de las disposiciones del artículo28, él/ella es reemplazado/a como miembro del Comité Ejecutivo por el/la suplente apropiado/a en el siguiente orden:

Primer(a) suplente regional, segundo(a) suplente regional, primer(a) suplente general, segundo(a) suplente general, (transformándose así el/la segundo(a) suplente en primer(a) suplente).

Si no hay suplente apropiado(a), se selecciona un remplazo apropiado en la forma que el Comité Ejecutivo determine, con la condición de que el Comité Ejecutivo pueda decidir no llenar la vacante si ocurre dentro de un año del próximo Congreso.

Ante la eventualidad de que el puesto vacante sea el de un Responsable (miembro del Comité de Administración), el Comité Ejecutivo determina entonces que acción tomar para llenar la posición de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

34. Por derecho (en virtud de su cargo), el Secretario General/la Secretaria General participa en las deliberaciones del Comité Administrativo y del Comité Ejecutivo sin derecho de voto.

35. El Comité Ejecutivo nombra los miembros de los grupos de trabajo establecidos por el Congreso para llevar a cabo las actividades de la Federación. Al menos un miembro del Comité Ejecutivo participa en cada grupo de trabajo y es responsable de la interacción del mismo con el Comité Ejecutivo.

36. El Presidente/la Presidenta, el Primer Vicepresidente/la Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes/las Vicepresidentas y el Tesorero Honorario/la Tesorera Honoraria constituyen, junto con el Secretario General/la Secretaria General, el Comité de Administración. Este Comité debe:

a) Controlar las actividades del Secretario General/de la Secretaria General por cuenta de la Federación, las políticas financieras, de gestión y administrativas, los asuntos financieros y los de afiliación, los que conciernen a la Federación y preparar políticas más amplias para su discusión en el Comité Ejecutivo.

b) Actuar por cuenta de la Federación entre las reuniones del Comité Ejecutivo dentro de las políticas establecidas por el Congreso y el Comité Ejecutivo.

Esas actividades deben ser confirmadas en la reunión siguiente del Comité Ejecutivo.

37. El Presidente/la Presidenta es el/la principal representante de la Federación. Convoca y preside las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité de Administración.

38. El Primer Vicepresidente/la Primera Vicepresidenta y los Vicepresidentes/las Vicepresidentas asisten al Presidente/a la Presidenta en el cumplimiento de sus obligaciones y, por orden, le sustituyen si no puede llevar a cabo dichas obligaciones.

39. El Tesorero Honorario/la Tesorera Honoraria supervisa la situación y las políticas financieras de la Federación, e informa al Comité Ejecutivo y al Congreso sobre estos asuntos.

40. El Secretario General/la Secretaria General es el/la principal Responsable ejecutivo/a de la Federación. Es nombrado/a por el Comité Ejecutivo y responde ante el mismo. Las personas competentes para actuar en los asuntos jurídicos en nombre de la Federación son el Presidente/la Presidenta, el Tesorero/la Tesorera y el Secretario General/la Secretaria General. Cuando el Comité Administrativo les autorice a ello, dos de esas personas podrán firmar en nombre de la Federación.

SECCIÓN IX: Grupos Continentales y Regionales

41. Los afiliados de pleno derecho y asociados de la Federación pueden establecer grupos continentales y regionales. Estos grupos pueden regular sus propias actividades siempre que éstas sean de conformidad con estos estatutos y concuerden con las políticas establecidas por el Congreso.

42. Habrá una Comisión Financiera cuyo objetivo será revisar las cuentas de la FIP. La Comisión Financiera será elegida por el Congreso e informará al mismo. La Comisión Financiera estará integrada por tres auditores internos. Ninguno de ellos formará parte de otro órgano electo de la FIP.

43. Habrá un consejo de género cuya misión es la de asesorar sobre y coordinar las actividades de género de la FIP. Tendrá derecho a establecer su reglamento de trabajo, su composición y sus políticas bajo la autoridad del Comité Ejecutivo y será financiado en consonancia. La Presidenta/el presidente del Consejo de Género será un miembro de facto del Comité Ejecutivo con voz y voto.

SECCIÓN X: Finanzas

44. El Congreso determina la base para calcular las cuotas de afiliación y decide las cuotas de afiliación pagaderas por los afiliados de pleno derecho y los asociados. Las cuotas de afiliación se pagan en la moneda del país en que esté situada la sede de la Federación.

45. El año financiero de la Federación es del 1 de enero al 31 de diciembre. El Comité Ejecutivo adopta y aprueba anualmente las cuentas y el presupuesto de la Federación.

46. Las cuotas de afiliación de un año financiero vencen y son pagaderas el 30 de abril del mismo año, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. Los afiliados admitidos en la Federación en el transcurso de un año pagan las cuotas de afiliación de dicho año prorrateando el periodo no vencido del año.

47. Las cuotas de afiliación deben ser canceladas según el número de miembros regulares declarados por el sindicato, hasta un máximo decidido por el Congreso.

48. Se informa al Comité Ejecutivo sobre cualquier sindicato afiliado que incurra en una demora superior a seis meses en el pago de sus cuotas de afiliación. El Comité Ejecutivo puede ordenar la retirada de los servicios de la Federación a dicho sindicato.

49. Cualquier sindicato afiliado que incurra en una demora superior a 12 meses en el pago de sus cuotas de afiliación, o en cualquier dinero debido por la entrega de Tarjetas de Prensa internacionales, no tiene derecho a voto en el Congreso. Cualquier sindicato en esta situación puede también ser expulsado de la Federación por parte del Congreso.

50. El Comité Ejecutivo puede en circunstancias excepcionales eximir a los sindicatos miembros del pago de la totalidad o parte de las cuotas de afiliación. Tales exenciones se revisan en cada reunión del Comité Ejecutivo.

51. Los gastos de los delegados en el Congreso y miembros del Comité Ejecutivo y los grupos de trabajo son sufragados por sus sindicatos, a menos que el Comité Ejecutivo y las organizaciones miembros de la FIP decidan lo contrario.

52. Las cuentas serán supeditadas a una auditoría externa. El informe se distribuirá a los miembros del Comité Ejecutivo y a las organizaciones miembros de la FIP.

53. Un Fondo de Seguridad se considerará en fideicomiso, será mantenido en una cuenta separada y administrado según sus reglas y estará supeditado a una auditoría externa. El Comité Ejecutivo deberá presentar un informe especial al Congreso detallando los ingresos generados, el flujo de efectivo y las reservas.

SECCIÓN XI: Enmiendas a los Estatutos y disolución

54. Las propuestas para enmendar estos estatutos deben presentarse por escrito al Secretario General/a la Secretaria General como mínimo seis meses antes de la inauguración del Congreso. Dichas propuestas deben especificar con precisión la enmienda y deben ir acompañadas por una breve explicación de las razones que la motivan. El Secretario General/la Secretaria General envía inmediatamente copias de la propuesta y su material explicativo a todos los sindicatos afiliados.

55. Para aprobar una propuesta de enmienda de los Estatutos, es necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El quórum requerido para votar la propuesta de enmienda es del 50% de todos los votos representados en el Congreso.

56. Una propuesta para disolver la Federación debe ser presentada y resuelta de la misma forma que una propuesta de enmienda a los Estatutos. Sin embargo, tal propuesta es aprobada solamente si tiene el apoyo de dos tercios de todos los votos representados en el Congreso.

57. En caso que el Congreso decida disolver la Federación, se deben cumplir y proveer todas las obligaciones y pasivos de la misma. Los activos que pudieran permanecer son divididos entre los sindicatos afiliados en el momento de decidirse la disolución, en proporción a sus cuotas de afiliación del año en curso. Si los activos de la Federación no fuesen suficientes para cubrir los pasivos, el pasivo remanente debe ser sufragado por los sindicatos afiliados en una proporción similar.

SECCIÓN XII: Asuntos varios

58. Los asuntos no cubiertos por estos estatutos serán decididos por el Congreso o, si surgen en los periodos entre Congresos, por el Comité Ejecutivo.

59. Estos estatutos, cuyo marco e interpretación respetan los criterios y el espíritu de la ley belga del 25 de octubre de 1919, serán interpretados y aplicados en todos los casos evitando tecnicismos excesivos y de la forma que mejor mantenga y promueva el carácter y los objetivos de la Federación.

60. Las enmiendas estatutarias aprobadas por el Congreso entran en vigor cuando el Congreso haya dado mandato al Presidente/a la Presidenta y al Secretario General/a la Secretaria General para registrarlas de conformidad con lo dispuesto en la ley belga.

Las modificaciones a estos estatutos se someterán a aprobación por decreto real y serán publicadas en los anexos del Diario oficial belga, de conformidad con lo dispuesto en la ley belga.